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Crédito INFONAVIT Crédito en cofinanciamiento Crédito SHF o FOVI


Credito SHF o FOVI.

Antecedentes

Para inducir el financiamiento privado a la vivienda de interés social y promover su desarrollo y constante modernización, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como representante del Gobierno Federal, constituyo en el Banco de México el 10 de abril de 1963, el fideicomiso denominado Fondo de Operación y Descuento Bancario a la Vivienda, hoy Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI).

Funciones del FOVI
El Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda tiene como funciones principales:

  • Financiar la construcción de vivienda de interés social, en congruencia con los objetivos previstos en el Programa Sectorial de Vivienda dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo.
  • Financiar la adquisición de vivienda nueva y usada, así como para la mejora de vivienda, con créditos a largo plazo, dirigidos por conducto de los Intermediarios Financieros (Instituciones de Banca Múltiple y Sociedades Financieras de Objeto Limitado del ramo Inmobiliario e Hipotecario -SOFOLES- autorizadas por FOVI).
  • Otorgar garantías parciales a las instituciones financieras sobre el incumplimiento de los créditos.
  • Otorgar los financiamientos y las garantías a las instituciones financieras, para que a su vez otorguen el crédito a los promotores de vivienda y a los adquirientes. Características del programa
  • Financiar vivienda para la población de menores ingresos que puede ser considerada como sujeto de crédito ante la Banca o Sociedades Financieras de Objeto Limitado.
  • Facilitar la adquisición de vivienda a la población en general (mercado abierto), permitiendo el financiamiento a jefes de familia que trabajan por su cuenta y englobando a las madres solteras dentro del concepto de jefe de familia.
  • Para desarrollar el mercado inmobiliario permitir la adquisición de vivienda usada o mejora de vivienda, así como la vivienda para rentar.
  • Los derechohabientes de otros organismos de vivienda también se benefician con estos créditos, pero no podrán concentrarse adquirentes de un solo patrón o gremio en mas de un 25% en un mismo conjunto habitacional.
  • Para detonar la oferta de vivienda, los promotores, mediante subastas, pueden obtener la asignación de derechos sobre los créditos de largo plazo para los futuros adquirientes de las viviendas que edificarán.
  • El crédito puente se fija en unidades de inversión (UDI's), para evitar la amortización acelerada del principal.
  • Por el mismo motivo, el crédito individual también se fija en UDI´s, pero el pago está ligado a la evolución del salario mínimo para facilitar el cumplimiento del deudor.
  • Características y requisitos del adquirente

Los derechos sobre crédito derivados de las subastas, sólo podrán ser ejercidos por promotores e Intermediarios Financieros que hayan recibido asignación de derechos, para canalizarlos a los acreditados finales, una vez que estos hayan cumplido con los requisitos establecidos por el FOVI y por los Intermediarios Financieros, como son:

A.1. El acreditado podrá ser cualquier persona capaz de obligarse con el Intermediario Financiero y que cuente con ingresos comprobables y suficientes para ser considerado como sujeto de crédito.

A.2. El plazo del crédito al adquirente es de hasta 30 años, si al término del plazo existe algún saldo, el FOVI lo absorbe siempre y cuando el adquirente se encuentre al corriente en sus pagos.

A.3. El factor de pago para la vivienda tipo A es de $7.5 por cada $1,000 pesos de crédito; para la vivienda tipo B1 es de $10 por cada $1,000 pesos de crédito.

A.4. El pago inicial mensual del adquirente debe representar como máximo el 25% de su ingreso mensual y estará ligado al incremento del salario mínimo mensual del Distrito Federal durante la vida del crédito.